CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, 1982
TITULO II: DE LA NACIONALIDAD Y CIUDADANIA
CAPITULO VI
DEL PODER EJECUTIVO
ARTICULO 239.- El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo no podrá ser Presidente o Designado.
El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para el ejercicio de toda función pública.
Agregando:
ARTICULO 242.- En las ausencias temporales del Presidente de la República lo sustituirá en sus funciones el Vicepresidente. Si la falta del Presidente fuera absoluta, el Vicepresidente ejercerá la titularidad del Poder Ejecutivo por el tiempo que le falte para terminar el período constitucional. Pero si también faltare de modo absoluto el Vicepresidente de la República, el Poder Ejecutivo será ejercido por el Presidente del Congreso Nacional y, a falta de éste, por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, por el tiempo que faltare para terminar el período constitucional.
Si la elección del Presidente y Vicepresidente no estuviere declarada un día antes del veintisiete (27) de enero, el Poder Ejecutivo será ejercido excepcionalmente por el Consejo de Secretarios de Estado presidido por el Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. El Consejo de Secretarios de Estado deberá convocar a elecciones de autoridades supremas dentro de los quince (15) días subsiguientes a dicha fecha.
Estas elecciones se practicarán en un plazo no menor de cuatro (4) ni mayor de seis (6) meses, contados desde la fecha de la convocatoria.
Celebradas las elecciones, el Tribunal Supremo Electoral, o, en su defecto el Congreso Nacional o la Corte Suprema de Justicia, en su caso, hará la declaratoria correspondiente dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la elección, y los electos tomarán inmediatamente posesión de sus cargos hasta completar el período constitucional correspondiente.
Mientras las nuevas autoridades supremas elegidas toman posesión de sus respectivos cargos, deberán continuar interinamente en el desempeño de sus funciones, los Diputados al Congreso Nacional, los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y las Corporaciones Municipales del período que concluye.
* Interpretado por Decreto 169/1986
* Modificado por Decreto 299/1998.
* Modificado por Decreto 374/2002 y ratificado por Decreto 153/2003.
* Modificado por Decreto 412/2002 y ratificado por Decreto 154/2003.
15 comentarios:
Estas son las cosas que pocas personas dicen. Lo importante también es recalcar que se equivocaron en el procedimiento ya que el artículo no faculta para desterrar a quien violente el artículo
De acuerdo. Metieron la pata en eso y de allí se apoyan los adversarios.
Aún cuando el procedimiento no sea el adecuado, lo moral acá es reconocer que finalmente, el fin justifica los medios (al menos en este caso) y se hizo lo que debía hacerse: evitar que Mel Zelaya se perpetrara en el poder utilizando para ello mecánismos prohibidos por su Constitución. Acá la cuestión era: O se siguen las vulnerables vías legales establecidas (y de todos sabido, fáciles de sortear) para evitar un abuso del ex-Presidente o se cortaba el mal de raíz. A pesar de lo mucho que implica, voto por lo segundo. Como dijo Porras Castejón, en política no existen soluciones ideales.
"Mel" violó una serie de resoluciones previas, del congreso, de la corte de constitucionalidad, de ministerio público y cada resolución se la pasó por "el arco del triunfo", ahora los adversarios tienen buen quorum mediático, especialmente con los reclamos histriónicos del mitómano de Hugo Chávez y discípulos.
ok? el artículo 239 ,pero cómo se le comprobó a MEL que había violado este artículo queriendo el continuismo,es cierto que con una asamblea se puede cambiar este artículo pero no específicamente este artículo y para comprobar esto creo que se debe ir a un juzgado no?, para exigir sus derechos penales pienso yo , creo que esto si no ha sido aclarado por nuestro actual gobierno
José Manuel Zelaya debió ser primero destituido e inmediatamente después juzgado políticamente para finalmente juzgado por sus delitos comunes. El tratar de evitar enfrentamientos enviándolo a otro país esperando su buena fe con el pueblo hondureño ha sido de una ingenuidad tal que muestra lo ignorantes que estaban los políticos del Congreso Nacional y jueces del Tribunal Supremo de lidiar con la perversidad.
Soy español y creo que se equivocan al defender ese golpe de estado, primero por que este articulo no fue la causa del destierro del sr. zelaya, segundo eso fue secuestro en cualquier pais del mundo que se realice, tercero si tanta orden de captura hay por que el gobierno de gorileti no ha tenido valor a dejar aterrizar el avion en que viajaba el presidente legitimo de honduras?tanto miedo tienen a que los derroque?son una pandilla de cobardes,incultos y matones que por la fuerza quieren gobernar,una pandilla de asesinos a los cuales el sr gorileti y el sr romeo vasques dieron ordenes de disparar a la gente que pacificamente estaban esperando a su presidente electo, esos si son delitos que se estan cometiendo y esos si estan en la constitucion.Yo les digo que ese gorileti poco le queda en el puesto y ustedes piensen si quierewn ser otra cuba,puesto que veo que los que hablais aqui pocos sois los que saben el problema que eso constituye para honduras,les van a retrasar mas de 100 años y lapobreza aumentara en un 200% en el pais.me da pena ver como los gobiernos de la oea permiten que asesinen a muchachos de 16 años por querer ver un pais libre.es penoso de verdad.saludos.
El articulo 239 se complementa con el 242 de la constitución de Honduras.
No comparto el como fue sacado Zelaya de Honduras,sin embargo hablar de secuestro es extremo, ya que si hubiera sido secuestrado, alguien deberia de haber pedido rescate o aún no aparecería.
A pesar de ello, desde mi perspectiva, Zelaya debe llamarse a cordura y buscar la paz de su pueblo, un retorno al poder no vale la sangre de nadie.
Chávez debe ser frenado por la OEA, ya que parece que nadie puede ponerle freno a este personaje de terror y Zelaya debe cuidarse muy bien de su amigo Chávez, sencillamente porque a este nivel, el es mas valioso para chavez muerto que vivo, es por ello que es mejor que Zelaya se mantenga fuera del territorio Hondureño, al menos hasta que se hayan calmado los ánimos, un gobernante debe velar por el bienestar de su pueblo, usar sus vidas por el ni siquiera Jesús lo hizo, fue al reves en realidad.
No ariamente se necesita pedir rescate para ser secuestrado, simplemente fue allanamiento de morada,secuestro y destierro, cosa que ninguna constitucion permite, pero Zelaya hizo bien en volver, para que el pueblo vea que no esta solo, lo que esta mal es como un ejercito pagado por el pueblo asesina personas que pacificamente esperaban el regreso del presidente electo, y tampoco esta bien que el sr. Micheletti se haya proclamado presidente, ya que nadie lo ha elegido democraticamente, no se si te has enterado bien, pero ese sr. por llamarlo de alguna forma, esta imponiendo un toque de queda, lo cual en un pais democratico y libre no existe, tampoco es logico que las manisfestaciones a su favor puedan andar libremente por el pais cuando estan parando manifestaciones en contra del gobierno de facto a balazos, como si fueran criminales, y mucho menos que amenace trabajadores del pais para que salgan a su favor, mediante amenzas y pagos, y eso es real, esta comprobado, esta gastando dinero publico en su beneficio y si el sr. Zelaya hizo alguna cosa o cometio algun delito debe ser retirado de su cargo como presidente, pero debe hacerse con ley en mano, tal y como se debe hacer, no como terroristas.
otra de las cosas que no estan bien hechas en honduras es que se destituyo al presidente Zelaya solo por querer hacer una consulta al pueblo, que dentro de la democracia y de la constitucion existe, lo que al parecer molesto y mucho es que el Sr. ZELAYA tocara los bolsillos de los ricos a favor del pueblo pobre, quizas eso deberia hacerlo tambien el Sr. Zapatero, entonces que ocurriria?Tambien lo desterrariamos de España por velar por los mas necesitados?No creeis que esa no es una excusa para derrocar un presidente?Dice el Sr. Micheletti que Honduras bien aguanta esos 6 meses sin ayudas internacionales, eso es ser un inculto, ya que honduras subsiste por las ayudas internacionales, pero claro el sr. ese tal gorileti, es millonario, a el no le afecta, pero y las miles de personas que viven en Honduras y subsisten de lo que la ayuda internacional aporta y de lo que pueden exportar e importar?Realmente se quiere un gopbierno dictador y dejar que la pobreza vuelva a un pais que empezaba a crecer?Lo que desean es que honduras vuelva a hundirse en una gran pobreza?Les digo que si algun pecado tuvo MEL ZELAYA fue el ponerse del lado de la gente necesitada, ayudar a los mas pobres del pais, jamas habia visto un presidente de un pais abrazarse, besarse y sentarse a comer con la gente mas pobre y este presidente si lo hizo, lo he vivido en mis carnes y no soy hondureño soy español, pèro ahi estaba cuando este sr Zelaya hizo eso, cuando hara eso Zapatero, Rajoy,Obama,Sarkozy etc etc...Jamas de la vida, ese presidente ZELAYA se merece el puesto que ocupa aunque les duela a los ricos.Creen realmente que eol Sr. Gorileti va a salirse con la suya?ya es el segundo golpe de estado que perpetra,creeis que es casualidad?o es que le gusta el poder.Ese hombre arruina honduras.
Yo soy guatemalteco y está claro lo que dice la constitución hondureña sobre un gobernante que se quiera perpetuaren el poder, por lo tanto la corte suprema tenía toda la potestad para relevar del cargo a este presidente.
La destitución del cargo de Zelaya no puede considerarse golpe de estado desde que esta contemplada en la constitución, nadie esta sobre esta.
El exilio de Zelaya puede que no este contemplado en la constitución pero seguramente era la única manera de sacarlo ya que este presidente se valia de enviar turbas de personas cuando no se aprobaban sus deciciones.
Para mi lo triste es que la OEA solo tomó el lado de Zelaya sin analisar lo que dice la constitución de Honduras sobre este particular. ¿Qué paso con la ley internacional de la Libre Gobernabilidad de los Pueblos?
Lo risible es que Chavez, Castro, Ortega y Correa habían descalificado a la OEA como un organismo obsoleto y ahora se valen de la misma para exigir justicia contra uno de sus títeres. Pareciera que la OEA es la agencia de publicidad de todos estos.
Que conste que soy Español, pero lee con atencion estos articulos de la constitucion de Honduras:ARTICULO 1.- Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como república libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
ARTICULO 2.- La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes del Estado que se ejercen por representación.
La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la Patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.ARTICULO 3.- Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o usando medios o procedimientos que quebranten o desconozcan lo que esta Constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales autoridades son nulos. el pueblo tiene derecho a recurrir a la insurrección en defensa del orden constitucional. de la constitucion Hondureña,ARTICULO 45.- Se declara punible todo acto por el cual se prohíba o limite la participación del ciudadano en la vida política del país.ARTICULO 48.- Se prohíbe a los partidos políticos atentar contra el sistema republicano, democrático y representativo de gobierno.ARTICULO 59.- La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.ARTICULO 72.- Es libre la emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, sin previa censura. Son responsables ante la ley los que abusen de este derecho y aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones.ARTICULO 79.- Toda persona tiene derecho de reunirse con otras, pacíficamente y sin armas, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole, sin necesidad de aviso o permiso especial.LEETE ESTOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCION Y VERAS LA DE DELITOS QUE SE ESTAN COMETIENDO EN HONDURAS POR EL SR MICHELETTI, TAN SOLO POR QUERER CONSULTAR AL PUEBLO.
La dignidad del ser humano es inviolable.
Chofer, te dejo un enlace para que mires que cosas acontecieron, http://www.youtube.com/watch?v=YPtr2dKBuYI&feature=related si precisas información, la que necesites, me lo haces saber, pero hay un solo artículo que respalda lo acontecido, es risible que se siga defendiendo lo indefendible, hasta Zelaya está ahora cambiando su discurso, y pretende hacernos creer ahora que la consulta no era para cambiar la constitución sino para consultar sobre aspectos impositivos, cuanto crees que se mantendrá esta mentira?, el problema reside en que cuando se quiere hacer creer a todos lo que les conviene a algunos sectores de poder, se apela a lo que se tiene, los medios de difusión, algo que sabemos que en Venezuela se encuentra en poder de Chavez, donde no existe la libre expresión, ¿quienes fueron los que dieron esta noticia y quienes fueron los que acompañaron? lamentablemente no los menos corruptibles, los mas incapaces, manejables y sospechados y que tienen un deuda muy grande a pagar a Chávez, entre ellos mi presidenta de Argentina.
Lo dificil está en que se intenta leer distinto, porque en democracias corruptibles por sus propios legisladores (políticos) estamos acostumbrados a "leer" a "interpretar" aquello que creemos no está dicho, pero este no es el caso, es un ejemplo de artículo constitucional que busca nada mas que preservar la democracia de hechos corruptibles perpetrados por sus propios políticos, es sencillo, puedes modificar algunos artículos de dicha constitución, mas este se preserva en si mismo de cualquier intento de cambio, ahora, eso si, cuidado con los dichos de Castro, ... si EEUU no se compromete en la reposición de Zelaya a su mando, se preveen nuevos golpes militares... quien dice esto? Castro, Chávez...ejemplos de democracia acaso?, por favor!! como la careta se esta cayendo, van a intentar manipular esta situación en otros ámbitos, sino miren los resultados, Ortega intentará modificar la constitución de nicaragua, objetivo? mantenerse mas tiempo en el poder, Argentina sostuvo que llamará a modificar la constitución nacional, objetivo? mantener el poder político que como sabe que se le ha escapado de las manos en menos de un año de gestión, entonces necesitan encontrarle los espacios disponibles que le permitan con menos cantidad de votos, mantenerse en la presidencia, algunos de estos intentos de modificatoria preven cambios en favor del pueblo? al menos de estos dos, ninguno, solo mantenerse en el poder a como de lugar, esos son los políticos de latinoamerica.
Te pusiste a pensar porque Brasil, Chile, Colombia, México, Uruguay no salieron a respaldar a Zelaya?, los pocos que hablaron, solo condenaron la expulsión en los términos en que se dieron de Zelaya, al igual que EEUU, sus legisladores están advirtiendo a Obama que no se trata de un golpe de estado y sostienen que Zelaya debe probar su propia medicina.
Es necesario conocer el contexto internacional latinoamericano para entender lo que se quiso hacer en Honduras, pero las cosas se tranquilizan, eso dará oportunidad de que al fin Honduras pueda expresar y ser escuchada en su descargo.
http://www.youtube.com/watch?v=eAx0g_YazWY
VEAN EL MINUTO CINCO.
ZELAYA COMFIESA SUS INTENCIONES DE REELEGIRSE.
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