
Leyendo la ironía de Alvaro Colom, lamentable presidente de Guatemala, que su "esposa" no tiene impedimento para aspirar a la presidencia. Pensando en la Constitución de Guatemala, redactada para "defendernos" de las estupideces de los gobernantes, quién la defiende a "ella", o sea a la Constitución?
Constitución Política de la República de Guatemala.
(Reformada por Acuerdo legislativo No. 18-93 del 17 de Noviembre de 1993
Artículo 186.- Prohibiciones para optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente de la República. No podrán optar al cargo de Presidente o Vicepresidente de la República:
…c. Los parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la República, cuando este último se encuentre ejerciendo la Presidencia, y los de las personas a que se refiere el inciso primero de este artículo;
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